SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
protección inmediata tanto del derecho a la vida
Ahora bien, con relación a la tutela solicitada sobre el derecho a la defensa, en desconocimiento del contenido del art. 125 de la CPE, es menester establecer que según establece el señalado artículo, la acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad. De forma que por su naturaleza, la protección que brinda la acción de libertad (como su propio nombre señala), se encuentra limitada a los presupuestos señalados, existiendo otras acciones tutelares, como la acción amparo constitucional, que está llamada a proteger los demás derechos, siendo inviable por ende, solicitar que a través de la acción de libertad, se tutelen derechos distintos a aquellos que son objeto de esta tutela, no ameritando mayor pronunciamiento sobre el indicado derecho que está fuera de la previsión del art. 125 de la CPE.
Ahora bien, bajo este contexto, y del análisis de los antecedentes que informan el caso, se advierte que la acusada vulneración a derechos fundamentales del accionante, radica en la revocatoria parcial del Auto impugnada (que aplicó medidas sustitutivas) y dispuso que “…vuelva a su situación anterior de detenido preventivo” (sic), pronunciada por los Vocales ahora demandados, mismos que conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, debieron de forma inexcusable resolver el objeto de la impugnación de detención preventiva venida en apelación, confirmándola o revocándola; pero en ningún momento limitarse a revocar parcialmente la resolución ante la falta de pronunciamiento sobre un elemento probatorio inicialmente omitido, disponiendo nuevamente la detención preventiva, sin justificar la necesidad para su aplicación ni ingresar a hacer un análisis de los requisitos establecidos por ley a tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- obligado
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
- REVOCAR