SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
1)
Los accionantes mediante su abogado, ratificaron su demanda tutelar y ampliándola, expresaron que: 1) Hace un año constituyeron su domicilio en el municipio de Concepción, por lo que estuvieron plenamente habilitados para la interposición de la acción tutelar en dicho lugar; 2) Desde ocho meses atrás viven con zozobra debido a las amenazas de meterlos presos y demoler su construcción; y, 3) Por referencia se enteraron que el problema sería que su construcción estaría fuera de línea y nivel; sin embargo, nunca fue citado o notificado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián con el objeto de buscar una solución, simplemente se vertieron amenazas que pusieron en riesgo su actividad comercial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- «…no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…»
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR