SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
i)
Faustino Copa Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, a través de su representante legal presente en audiencia, manifestó que: i) Planteó una excepción de incompetencia, toda vez que el inmueble en cuestión y el ente municipal al que representa, se encuentran en el municipio de San Julián, donde existe un juzgado público que tendría la competencia para haber conocido y resuelto la presente acción tutelar; ii) Solicitó que se notifique a la Administradora Boliviana de Carreteras, considerando que se trata de una avenida troncal en la que los impetrantes de tutela pretenden hacer funcionar su negocio, de la misma forma pidió la intervención de la Procuraduría General del Estado, debido a que la misma tendría la facultad de intervenir en defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia; iii) Los demandantes de tutela no son las únicas personas que tienen que ser desalojadas, habida cuenta que otras igualmente invadieron la avenida trocal, por lo que dicho ente municipal está agotando las instancias para que se cumpla la ley; iv) Los accionantes no presentaron ningún documento que compruebe que tienen su domicilio en el municipio de Concepción; y, v) No existe ninguna documental que demuestre el supuesto amedrentamiento o amenaza de demolición; solamente cursan cartas de petición para dar solución al problema, mismas que fueron respondidas en su oportunidad; además existen serias observaciones por las que, en su momento, tal vez se inicie una auditoría, porque los solicitantes de tutela presentaron una certificación de la “Junta Vecinal del Barrio Progreso”, empero, el inmueble se encuentra ubicado en la “brecha Casarabe” (sic), cerca al primer anillo; por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- «…no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…»
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR