Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.5.
II.5. Nota G.A.M.S.J-AM 033/2015 de 24 de febrero, emitida por Quintina Huallpa Mamani, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, dirigida a Francisco Serrudo Calizaya y respondiendo a su solicitud escrita de 2 del mismo mes y año, señalando que según informe técnico “D.O.T.C/OF/Nº026/15” de 9 de febrero de 2015, la construcción de su propiedad se encuentra en vía pública con una afectación de 12,60 mts; por lo que se la denominó “construcción clandestina” y se declaró no ha lugar la solicitud de no demolición (fs. 87).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- «…no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…»
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR