SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de un lote de terreno “ubicado en la UV-04, manzana Nro. 07, lote de terreno Nro. 01” (sic), ubicado en el municipio de San Julián, con una superficie total de 894,25 mts² y matrícula 7114020001578 de Derechos Reales (DD.RR.), en el que construyeron habitaciones con el objeto de dedicarse a su actividad comercial de venta de granos de soya, maíz, trigo y frijol, siendo dicha actividad su forma de subsistencia e ingreso económico; no obstante a ello, pasado un tiempo los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián se dedicaron a amedrentarlos y amenazarlos con demoler sus construcciones, dichas intimidaciones fueron realizadas sin resolución, ordenanza o ley municipal alguna, sin importar que construyeron conforme a plano de ubicación y mensura georeferenciado, mismo que fue aprobado por el referido ente municipal; asimismo, señalan estar al día con el pago de impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles, cumpliendo sus obligaciones como propietarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- «…no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…»
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR