Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.1.
II.1. Testimonio inscrito en DD.RR. el 18 de septiembre de 2007 bajo la matrícula 7114020001578, sobre la transferencia del lote de terreno “1, UV 04, Mza. 07” (sic), con una superficie total de 894,25 mts², ubicado en el Municipio de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; hecha por Juan Gualberto Rodríguez Mendoza y Nemecia Vallejos de Rodríguez, a favor de Eusebia Toro (fs. 12 a 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- «…no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…»
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR