SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
Fragmento 17
Los accionantes al ser propietarios de un lote de terreno situado en el municipio de San Julián, edificaron habitaciones con el fin de dedicarse al comercio de granos de soya, maíz, trigo y frijol, siendo dicha actividad su forma de subsistencia e ingreso económico; no obstante a ello, hace un tiempo atrás los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián se dedican a amedrentarlos y amenazarlos con demoler sus construcciones, dichas intimidaciones son realizadas sin resolución, ordenanza o ley municipal alguna, sin importar que construyeron conforme al plano de ubicación y mensura georeferenciado, mismo que fue aprobado por el referido ente municipal; asimismo, señalan estar al día con el pago de impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles, cumpliendo con sus obligaciones como propietarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- «…no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…»
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR