SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, comercio, vida, petición y debido proceso, habida cuenta que los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián los amenazan constantemente con demoler la construcción que realizaron en un inmueble de su propiedad, las referidas amenazas son ejecutadas sin el respaldo de alguna resolución u ordenanza municipal y sin tomar en cuenta que sobre dicho inmueble tienen su derecho propietario debidamente consolidado y registrado en DD.RR; con el afán de precautelar que no se tomen más acciones de hecho contra sus bienes y por utilizar dicha edificación para el comercio de granos, actividad que constituye su fuente de ingresos para subsistir, acuden a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela inmediata de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- «…no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto…»
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR