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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1.  Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina (IOC), Tata Claudio Zenteno Quito, Kuraca del Ayllu “Parcialidad Urinsaya”
    • a)
    • I.3.  Planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • admitió
    • I.5.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.1.  El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
    • Fragmento 16
    • [1]
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.2.  El control plural de constitucionalidad
    • 2) Control de competencias
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • III.3.  En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
    • respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
    • La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
    • Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
    • Fragmento 29
    • Fragmento 30
    • Fragmento 31
    • se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
    • que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
    • II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
    • III.4.  El juez natural como componente del debido proceso
    • Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
    • Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
    • Fragmento 38
    • III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
    • proceso de reconstitución
    • III.5.2  Con relación al ámbito de vigencia territorial
    • Ayllu Parcialidad Urinsaya
    • supuestos hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial del Ayllu Parcialidad Urinsaya
    • la materialización del pluralismo jurídico y la igualdad jerárquica establecida por la Constitución Política del Estado, debe expresarse en el igual respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina de Marka Sipe Sipe que se encuentran organizados en el Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba. Es a la jurisdicción indígena originaria campesina de Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, articulada regionalmente en Cochabamba a la que debe exigirse el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de conflictos de orden interno en estas comunidades
    • art. 10.II.a
    • Parcialidad Urinsaya
    • 2º

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