SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Parcialidad Urinsaya

Del análisis desarrollado supra, se advierte que en el caso específico traído a colación por las autoridades originario campesinas del “Ayllu Parcialidad Urinsaya, Marka Sipe Sipe, Nación Sura” del departamento de Cochabamba, corresponde a la JIOC, el conocimiento del hecho suscitado en su comunidad y que derivó en el proceso penal en contra de los que ahora promueven el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.

Asimismo, concierne a este Tribunal velar por que las autoridades definidas para resolver el caso concreto, enmarquen su accionar en el pleno resguardo de las garantías constitucionales y en la defensa y resguardo del derecho al Juez Natural, en sus elementos competencia, independencia y principalmente imparcialidad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el pronunciamiento respecto al problema planteado, debe ser asumida por el Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba, toda vez que las autoridades IOC del Ayllu denominado “Parcialidad Urinsaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura”, con la finalidad de no verse comprometido el principio de imparcialidad principalmente, aspectos que le impedirían mantener una posición objetiva al momento de decidir la controversia; en consecuencia, existiendo, autoridades jerárquicamente superiores para su juzgamiento, corresponde a la JIOC superior referida el conocimiento del caso concreto.