SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.  Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina (IOC), Tata Claudio Zenteno Quito, Kuraca del Ayllu “Parcialidad Urinsaya”

Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, suscrito por Tata Claudio Zenteno Quito (quien firma), Mario Flores Tapia, René Candia Terceros, Cecilio Zenteno Quito, y otros, cursante de fs. 851 a 852 vta., y mediante nota de misma fecha, firmada por Félix Laime Poma, Kuraj Mallku, Martha Coria Morales, Kuraj Mama Talla, ambos del Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba y Tata Claudio Zenteno Quito, cursante de fs. 855 a 856 vta., solicitaron a la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Penal Cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba se inhiba de conocer el  “Caso S-525-2015”, señalando que, en cumplimiento a jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC gozan de igualdad en jerarquía. A su vez, el art. 191.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la jurisdicción IOC, se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC), ejerciendo en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial. A su vez, el art. 2 de la referida Norma Suprema señala que, dada la existencia pre colonial de las NPIOC y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, consistente en su derecho a la autonomía, autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales. Por otro lado, refieren que con la facultad conferida por el art. 88.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando se suscitare conflicto de competencias jurisdiccionales, y el órgano requerido rechazare la solicitud de inhibirse o no se manifestare en el plazo de quince días, el órgano demandante se encontrará facultado para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, enfatizando que con ese fundamento la referida autoridad jurisdiccional debe declinar a la jurisdicción IOC, a la autoridad de justicia indígena de la Nación Suras.