SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 18
En ese orden, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0026/2013 de 4 de enero, señaló: “El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), describe al Estado boliviano de la siguiente forma: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’, que implica sin duda alguna dejar atrás el proyecto de Estado Nación que sustentó el monismo jurídico desarrollado bajo la creencia de que debíamos ser iguales sociológicamente hablando por lo que únicamente los funcionarios públicos estatales debían monopolizar la violencia y el poder político y que un reconocimiento de pluralidad de fuentes normativas provocaría una afectación al Estado de Derecho y el principio a la igualdad ante la ley.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina (IOC), Tata Claudio Zenteno Quito, Kuraca del Ayllu “Parcialidad Urinsaya”
- a)
- I.3. Planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- admitió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 16
- [1]
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- Fragmento 38
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- proceso de reconstitución
- III.5.2 Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Ayllu Parcialidad Urinsaya
- supuestos hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial del Ayllu Parcialidad Urinsaya
- la materialización del pluralismo jurídico y la igualdad jerárquica establecida por la Constitución Política del Estado, debe expresarse en el igual respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina de Marka Sipe Sipe que se encuentran organizados en el Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba. Es a la jurisdicción indígena originaria campesina de Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, articulada regionalmente en Cochabamba a la que debe exigirse el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de conflictos de orden interno en estas comunidades
- art. 10.II.a
- Parcialidad Urinsaya
- 2º