SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017

Fecha: 12-Abr-2017

art. 10.II.a

Teniendo en cuenta la denuncia y demás antecedentes que cursan en el expediente constitucional, quedó precisado que el juzgamiento de los hechos se centraría en la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado por el cual los nombrados fueron denunciados, en ese sentido de conformidad a normativa desarrollada en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; toda vez que, no se encuentran excluidos expresamente por el art. 10.II.a de la LDJ, para el conocimiento y posterior sanción por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de la JIOC en la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura; estableciendo en el presente caso, la concurrencia del presupuesto de vigencia material, situación por la cual, los hechos ilícitos denunciados y que se juzga en el proceso penal, bajo el control jurisdiccional del Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Penal Cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, se puede aplicar la justicia comunitaria que se imparte por las autoridades adecuadamente conformadas, correspondiendo asumir el conocimiento de la problemática a las autoridades de la Nación Sura representados por el Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba, en consonancia a la siguiente estructura orgánica: