SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017

Fecha: 12-Abr-2017

supuestos hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial del Ayllu Parcialidad Urinsaya

En ese sentido, lo alegado nos permite concluir que la génesis de los supuestos hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial del Ayllu Parcialidad Urinsaya del cual es parte la Comunidad Tajra Pankuruma; por lo que, la competencia y el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria, en base a sus usos y costumbres respecto a todas las partes intervinientes, correspondería a las autoridades locales; aspecto que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la JIOC respecto al caso concreto.

Sobre el punto, corresponde precisar que la Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe está siendo gobernada por el Kuraca Tata Claudio Zenteno Quito en coordinación con sus Jilacatas Basilio Zenteno y Kuraca de Justicia Neysa Mejía como autoridades originarias (jilacata) del Ayllu Urinsaya, que, de acuerdo con lo aseverado en el estudio Técnico de Campo TCP/STyD/UD/ 038/2016, estas dos últimas autoridades son administradores de justicia a nivel local del Ayllu. La comunidad Tajra Pankuruma, conforme los antecedentes del conflicto suscitado, se encuentra en proceso de restitución de sus derechos como nación y pueblo indígena; en consecuencia, de acuerdo con su área jurisdiccional corresponden a la nación Sura en su Parcialidad Urinsaya; y, en el nivel departamental, éstas autoridades desde la creación del Consejo de Ayllus y Marcas del Qullasuyo Bolivia (CONAMAQ), cuentan con la organización “Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba”.