SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 29
1) Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios. Al respecto, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, aclaró que: ‘…debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras…’, aspecto que no debe resultar sorprendente si se considera la cantidad oficial de personas auto-identificadas como indígenas y la magnitud de migración interna provocadas por las necesidades económico - sociales en nuestro país.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina (IOC), Tata Claudio Zenteno Quito, Kuraca del Ayllu “Parcialidad Urinsaya”
- a)
- I.3. Planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- admitió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- Fragmento 16
- [1]
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- Fragmento 38
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- proceso de reconstitución
- III.5.2 Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Ayllu Parcialidad Urinsaya
- supuestos hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial del Ayllu Parcialidad Urinsaya
- la materialización del pluralismo jurídico y la igualdad jerárquica establecida por la Constitución Política del Estado, debe expresarse en el igual respecto a la jurisdicción indígena originaria campesina de Marka Sipe Sipe que se encuentran organizados en el Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba. Es a la jurisdicción indígena originaria campesina de Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, articulada regionalmente en Cochabamba a la que debe exigirse el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de conflictos de orden interno en estas comunidades
- art. 10.II.a
- Parcialidad Urinsaya
- 2º