Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, teniendo presente que el Órgano de control jurisdiccional no tiene competencia para anular los actos del Ministerio Público como la imputación formal de 29 de septiembre de 2016, habiéndose agotado la vía impugnatoria competente para anular las Resoluciones de imputación formal y aprehensión, arresto, detención ilegales y además corregir los defectos procesales, correspondiendo ordenar el cese de la persecución, arresto y aprehensión ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 17