Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia -ahora codemandado- puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación y la imputación formal interpuesta contra Ubaldo Paz Banegas y Aisha Chajtur Gutiérrez -hoy accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y secuestro previstos y sancionados por el Código Penal en sus arts. 132 y 334 (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 17