SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 270/2016 de 30 de septiembre, el ahora demandado dispuso la detención preventiva de Ubaldo Paz Banegas, y respecto a Aisha Chajtur Gutiérrez estableció la aplicación de medidas sustitutivas a dicha medida cautelar de acuerdo a lo previsto en el art. 240 del CPP, manifestando antes de ingresar al fondo de la solicitud del Ministerio Público que de la revisión del cuaderno de investigación en el cual cursan todos los elementos indiciarios y evidencias recogidas y recolectadas en la fase preliminar investigativa, que el Ministerio Público conjuntamente con el órgano auxiliar, realizaron actos investigativos en la forma y procedimiento que exige la materia, no existiendo vulneración alguna a los derechos y garantías de los imputados (fs. 92 a 98 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 17