SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

III.

Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la integridad física y a la salud, toda vez que las acciones investigativas llevadas a cabo en su contra no se desarrollaron de acuerdo al procedimiento establecido, pues el funcionario policial codemandado ingresó a los inmuebles de la localidad de Cotoca y de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra sin una orden judicial, allanando y recolectando evidencia que no puede ser considerada por cuanto la requisa efectuada en el caso del accionante Ubaldo Paz Banegas fue posterior al ingreso voluntario al inmueble del mencionado funcionario, y una vez aprehendido no se le informó el motivo de esa restricción de libertad, dándose lectura al acta de sus derechos constitucionales sin que en esta figure los hechos suscitados, lugar ni fecha, no habiendo intervenido en ninguna de las indicadas actuaciones el Fiscal de Materia codemandado, a quien fue puesto bajo su disposición fuera del plazo previsto en los arts. 225 y 227 del CPP, autoridad fiscal que sin considerar los golpes ocasionados no emitió la resolución de aprehensión de acuerdo a lo dispuesto en el art. 226 del citado Código, no pudiéndose aplicar al caso la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por cuanto las vulneraciones alegadas están relacionadas con la integridad de la persona al tenerse en cuenta que ya privado de libertad la Policía no procuró la atención médica establecida en el art. 294 del señalado Código; en el caso de la coaccionante Aisha Chajtur Gutiérrez, igualmente se denuncia la ilegalidad de su aprehensión que se efectuó luego del allanamiento ilegal realizado en horas de la noche sin una orden judicial, no habiéndose considerado la existencia de los hijos menores de la nombrada que se encontraban en dicho inmueble, y quienes por el modo en que se suscitaron las actuaciones investigativas quedaron traumatizados psicológicamente al igual que la nombrada; finalmente los abogados particulares son demandados a través de esta acción tutelar, ya que los mencionados efectuaron una defensa negligente de los ahora accionantes, pues a pesar de tener conocimiento de la presión, daño físico y mental ejercido sobre los mismos, en su oportunidad no realizaron el reclamo respectivo.