SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirieron que se vulneraron las garantías constitucionales contenidas en los arts. 115, 116, 117, 120, 121 y 122 de la CPE, debido a que no se siguió el procedimiento respectivo, desconociéndose la SC 1863/2011-R de 7 de noviembre, procediendo de forma ilegal a un allanamiento en el que no se guardó las formalidades legales señaladas al no haber contado con la presencia del Fiscal, lesionándose con ello la línea jurisprudencial establecida a través de las SSCC “602/2003-R” y “871/2010”. Asimismo, el Juez de control jurisdiccional al no observar todas estas transgresiones se apartó de la jurisprudencia determinada en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, convalidando todos los defectos referidos, estando el accionante Ubaldo Paz Banegas indebidamente detenido, y si bien la accionante Aisha Chajtur Gutiérrez se encuentra bajo la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sus derechos fueron vulnerados solicitando que se active una acción de libertad reparadora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 17