SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Edgar Choquenaira Ychota y Elisa Lovera Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 91 y vta., lo siguiente: 1) Es lamentable que no exista autoridad jurisdiccional que conozca el proceso penal Ministerio Público contra Tito Mujica Aguilar, peor aun cuando existe sobreseimiento y los accionantes están en detención preventiva exigiendo con toda razón su libertad, empero, no conocieron dicho proceso, ni ha sido sorteado “para Juez Presidente”; 2) Según la certificación que anexan, la “Secretaria Conde”, habría devuelto el proceso el 27 de enero de 2017, cuando se encontraban de vacaciones; por lo que, mal podrían hacer aparecer un proceso que fue devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del citado departamento; 3) Al haber sido notificados con la “Resolución 02/2017”, de acción de libertad, les causa extrañeza porque el proceso no se encuentra en ese Tribunal; 4) Carecen de legitimación pasiva por no haber ocasionado ninguna vulneración de derechos, ni fueron quienes ocasionaron el supuesto extravío de ese proceso, sino personal subalterno de ese Tribunal y del Juzgado de Instrucción Penal Primero de                  Viacha con devolución del mismo por falta de firmas; 5) Conforme a la                        “SCP 0244/2016-S2”, quien debería ser demandado es el personal subalterno, y no sus personas tomando en cuenta que estuvieron ausentes y no podían reconducir dichas anormalidades; 6) Queriendo subsanar tales anormalidades, pidieron al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha, nos remitan dicho proceso o informen donde está, pero hasta la fecha solo guardan silencio y;                 7) Estos hechos denunciados ya fueron resueltos en la acción de libertad de 6 de febrero de 2017, por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, que injustamente y sin valorar las pruebas de descargo en nuestro favor, les ordenan ilógicamente que hagan aparecer el expediente devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha, según la línea jurisprudencial el cumplimiento de una acción de libertad no puede ser reclamada por otra; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela por estar mal planteada.