SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de los hechos suscitados el 26 de abril de 2014, en los terrenos de su propiedad, ubicados en el Kilómetro 7 de la comunidad Copajira, Cantón Guaqui del departamento de La Paz, fueron víctimas de un feroz ataque criminal perpetrado por unas cincuenta personas encabezados por Wilfredo, Froilán Santos y Eusebio Marcos todos Avalos Avalos y otros, motivo por el que se aperturó el caso 46/14 por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, avasallamiento, robo agravado, tentativa de violación agravada, asociación delictuosa, organización criminal etc.; disponiendo el Juez de Instrucción Penal de Guaqui del departamento de La Paz, la detención domiciliaria de los imputados, quienes posteriormente fueron sobreseídos por la Mirtha Torrez, Fiscal de Materia, que no tomó en cuenta el certificado médico forense, que acreditaba cincuenta días de impedimento, sino el que acreditaba doce días, tampoco no presentó las armas letales colectadas en el lugar de los hechos, que aún se encuentran en la fiscalía.

No obstante esas irregularidades después de diecinueve meses de los hechos, Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del mismo departamento, por excusa del Juez Instructor Penal de Guaqui del citado departamento, aperturó el caso 97/15 por los mismos hechos, pero esta vez en contra de sus personas, posteriormente ambos casos radicaron ante la referida Jueza, que no cumplió su rol contralor, ni anuló obrados; a pesar de existir defectos absolutos, determinó sus detenciones preventivas y el arresto domiciliario de Pascuala Mujica Aguilar, al presente no tienen dónde acudir para lograr su libertad; toda vez que, al apersonarse al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, les indicaron que remitieron el expediente a Viacha, juzgado en el que cursa informe que refiere que el expediente fue remitido a Guaqui, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero, donde les expresaron que nunca conocieron ese proceso. No obstante, a la “Sentencia Constitucional” dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del señalado departamento, que ordenó a su similar de El Alto y al Juzgado de Instrucción Primero de Viacha ambos del referido departamento, poner a la vista el expediente y ordenar de oficio lo que en derecho corresponda en el plazo de veinticuatro horas, no sólo ni aparece el expediente, sino que no aceptan sus memoriales, menos dispusieron su libertad; es decir, que no existe autoridad donde puedan acudir para lograr su libertad.

Las autoridades demandadas han ignorado sistemática y deliberadamente su denuncia, y rechazaron los incidentes y reclamos planteados y no quieren cumplir la “Sentencia Constitucional” y disponer su libertad, vulnerando sus derechos en calidad de víctimas y a una justicia pronta y oportuna y a la garantía del debido proceso y al juez natural.

Más aún cuando Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, el 12 de enero de 2017, dictó la Resolución de Sobreseimiento 002/2017, notificada al “Juzgado” el 13 del mismo mes y año, habiendo transcurrido hasta el presente veintiséis días sin que se hubiera hecho efectiva su libertad, trasgrediendo los arts. 11, 14, 45.6 y 68 de la “Ley 2175”, 77, 79.3, 167, 168, 169 y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los numerales 4, 5 y 6 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder dejándolos en completo estado de indefensión.