SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad personal, el debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la celeridad; debido a que dentro del proceso penal que se les sigue, por la presunta comisión del delito de asesinato y otros, se encuentran detenidos preventivamente y Pascuala Mujica Aguilar, con detención domiciliaria; empero, las autoridades demandadas no resuelven su situación jurídica, desconociendo a la fecha donde se encuentra el expediente del proceso; asimismo, señalaron que los demandados, se niegan a cumplir la Resolución 02/2017 de 6 de febrero, emitida por el Tribunal de garantías en una acción de libertad, que ordenó se ponga a la vista en expediente en veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19