Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
infundada
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 118 a 120, declaró infundada la demanda de acción de libertad, sin analizar el fondo con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías ya se pronunció respecto a las pretensiones de los accionantes y no puede dejar sin efectos medidas cautelares emitidas por los jueces, esas facultades están reservadas para dichas autoridades a través de incidentes que pueden ser formulados; y, ii) Por no estar dentro de los alcances de los arts. 125 de la CPE y 46, 47 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19