SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. En la acción de libertad, presentada ante el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por Tito Mujica Aguilar por sí y en representación de Edgar y Pascuala ambos Mujica Aguilar, contra los Fiscales de Materia Mirtha Tórrez y Reynaldo Chambi Gutiérrez, Javier Chavez Juez de Instrucción Penal Quinto de Guaqui, Lorena Mauren Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha y los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto todos del mismo departamento, con los mismos argumentos planteados en la presente acción de libertad, se emitió la Resolución 02/2017 de 6 de febrero, en la que se concedió la tutela en vía reparadora, disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Penal Quinto de El Alto y la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, pongan a la vista el proceso penal caratulado Ministerio Público contra Tito Mujica Aguilar, con la finalidad que los nombrados accionantes, realicen sus peticiones conforme a procedimiento denegando la tutela respecto a Tito Mujica Aguilar y de los Fiscales de Materia referidos y el Juez de Instrucción Penal de Guaqui, (fs. 94 a 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19