SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional en la SCP 1049/2015-S2 citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que no es posible interponer una acción de libertad para pedir el cumplimiento de una acción similar anteriormente planteada, que esa doble activación es inadmisible.
En el caso de autos, como se tiene referido, se evidencia que el accionante con anterioridad interpuso una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa en la que se emitió la Resolución 02/2017; en la presente acción tutelar, en los hechos pide el cumplimiento de esa Resolución emitida por el Tribunal de garantías; empero, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada, tal pretensión resulta inviable, ya que no se puede hacer uso indiscriminado de la acción de libertad para pedir el cumplimiento de una resolución dictada en una anterior acción de defensa de la misma naturaleza, debido a que no es el medio idóneo para ese fin, debiendo la parte accionante acudir al procedimiento establecido en Código Procesal Constitucional; ya que las resoluciones pronunciadas por el juez o tribunal de garantías, son de ejecución inmediata como prevé el art. 126.IV de la CPE; por consiguiente cualquier acto que impida la ejecución del fallo, debe denunciarse ante la autoridad que conoció la acción de libertad, en uso de los medios legales previstos al efecto y de ninguna manera por medio de otra acción constitucional, debido a que es el Juez o Tribunal de garantías quien debe establecer si se cumplió o no la indicada Resolución 02/2017, y en caso de resistencia acudir al auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento e inclusive remitir antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento de la autoridad demandada por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, conforme dispone el art. 179 bis del Código Penal (CP); consecuentemente no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19