Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Maribel Conde Claure, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, certificó que el proceso caratulado Ministerio Público y acusación particular contra Tito Mujica Aguilar y otros, por el supuesto delito de asesinato, fue devuelto en originales el 27 de enero de 2017 a horas 14:05, a la “localidad de Viacha” (sic), por no contar con las firmas de la auxiliar y secretaria para su subsanación, señalando que en “dicho juzgado” (sic) no quisieron colocar el respectivo sello de recepción de la devolución de obrados, indicando que lo iban a subsanar para luego remitirles (fs. 92).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19