Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Avalos y otro contra Tito y Edgar ambos Mujica Aguilar, Pascuala Mujica Aguilar y Carmen Avalos Mujica, por la presunta comisión del delito de asesinato, en grado de tentativa y lesiones graves, Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, adscrito a la localidad de Guaqui, presentó requerimiento de sobreseimiento, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, en favor de Edgar Mujica Aguilar, Pascuala Mujica Aguilar y Carmen Avalos Mujica ( fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- infundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19