SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Se anule dejando sin efecto el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016; b) La restitución de las garantías de imparcialidad de la autoridad judicial, del debido proceso en sus componentes de legalidad, motivación, fundamentación congruente, preclusión procesal y el derecho a la defensa; y, c) Se determine que la revisión y declaratoria de ilegalidad de las excusas realizadas por las Vocales demandadas carece de valor legal por extemporánea, arbitraria e ilegal; manteniéndose en consecuencia la validez y legalidad de la última excusa formulada por el ahora accionante el 26 de octubre de 2016, y por ende de las subsecuentes excusas formuladas por los Vocales de las Salas Civiles y Comerciales Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal, sobre las cuales se pronunciaron, indebidamente las autoridades accionadas en la Resolución que impugna.

El Órgano Ejecutivo del Municipio antes mencionado, en su calidad de tercero interesado no se hizo presente en la audiencia pública de consideración de la acción tutelar, pero mediante informe escrito cursante de fs. 278 a 279, manifestó lo siguiente: a) El accionante refirió que conoció y resolvió como Tribunal de garantías la acción de amparo constitucional resuelta el 25 de julio de 2013; asimismo, que mediante memorial de 26 de octubre de 2016, solicitaron la excusa del accionante y demás autoridades jurisdiccionales para conocer las apelaciones concedidas mediante Auto de 10 de igual mes y año, por haber emitido opinión como Tribunal de garantías.

En esa pequeña relación de hechos entre la excusa y la Resolución impugnada, el accionante solicitó se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Se anule dejando sin efecto el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016; b) La restitución de las garantías de imparcialidad de la autoridad judicial, del debido proceso en sus componentes de legalidad, motivación, fundamentación congruente, preclusión procesal y el derecho a la defensa; y, c) Se determine que la revisión y declaratoria de ilegalidad de las excusas realizadas por las Vocales demandadas carece de valor legal por extemporánea, arbitraria e ilegal; manteniéndose en consecuencia la validez y legalidad de la última excusa formulada por el ahora accionante el 26 de octubre de 2016, y por ende de las subsecuentes excusas formuladas por los Vocales de las Salas Civiles y Comerciales Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal, sobre las cuales se pronunciaron indebidamente las autoridades accionadas en la Resolución que impugna.

Conforme se tiene expresado precedentemente, el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, consideró la acción de amparo constitucional como la acción penal a la que el accionante hace referencia en la excusa de 26 de octubre de ese año; sin embargo, la Resolución impugnada en la segunda parte, declara la ilegalidad de la excusa por falta de pruebas que acrediten los extremos vertidos en lo que respecta a la denuncia penal interpuesta en su contra; al respecto y de acuerdo a lo señalado por el Fundamento Jurídico III.1 “…respecto a la valoración de la prueba: ‘«…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique: