SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

II.21.

II.21.  A través de la Providencia de 18 de noviembre de 2016, pronunciado por los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, refirieron que en mérito a la Providencia de 17 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, ordenando que aquella Sala se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas planteadas; sin embargo, éstas autoridades manifestaron que no pueden dictar resolución alguna porque todo acto pronunciado después de la excusa es nulo; además que no resultaba procedente y tampoco existía presupuesto legal en el Código Procesal Civil, que amerite la observación y devolución efectuada por segunda vez por las Autoridades de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, con el antecedente de que las señoras Vocales, el 12 de mayo de 2016, ya se pronunciaron con relación a la apelación interpuesta por Juan Mario Querejazu Yaksic, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y Juan de la Cruz Vargas Vilte y Juan Carlos Saravia Taborga en representación del Procurador General del Estado, como consecuencia de las excusas interpuestas por los señores Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente señalado Tribunal, habiéndose dispuesto la remisión del proceso a la Sala Penal Primera del mismo Tribunal (fs. 169 y vta.).