SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
II.22.
II.22. Según el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, pronunciado por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; “DECLARA ILEGALES la excusa formulada por el señor vocal de la Sala Civil Primera: Dr. Gualberto Terrazas Ibáñez, así como las formuladas por los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia: Dres. Jimy Rudy Siles Melgar y Dra., Lineth Marcela Borja Vargas, y LEGAL la excusa formulada por el Vocal de la Sala Civil Primera, Dr. Javier R. Celiz Ortuño, así como la formulada por el Vocal Presidente de la Sala Segunda, sea la que continúen conociendo la presente causa como Tribunal de Alzada de conformidad a las reglas de suplencia, para resolver el recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de septiembre de 2016, emitido dentro del proceso Ejecutivo seguido por José Marco Gonzáles Zenteno y Otros contra el Honorable Concejo Municipal de Cochabamba y otros. En cuyo mérito, se ordena la inmediata remisión del proceso ante la Sala Primera…” (fs. 174 a 177 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR