SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
i)
Los terceros interesados en audiencia pública de consideración de la acción manifestaron lo siguiente: i) Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se adhirió a los fundamentos de hecho y derecho expuestos por el accionante; asimismo, señaló que cuando formaba parte de la Sala Civil Segunda del referido Tribunal, dentro del proceso ejecutivo en cuestión, confirmó la Sentencia de 20 de mayo de 2009, por Auto de Vista de 4 de marzo de 2011, además de rechazar el recurso de casación interpuesto por los representantes de Edwin Castellano, ex Alcalde del Cercado, declarando ejecutoriada la mencionada Sentencia; además que en otras apelaciones planteó la excusa correspondiente y las autoridades ahora demandadas no las observaron y dieron curso a las mismas, por último no se apegaron a lo previsto por el Código Procesal Civil, que establece un plazo de seis días para emitir resolución sobre la excusa planteada; ii) Lineth Marcela Borja Vargas, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del referido Tribunal, compartió plenamente los argumentos expuestos por el accionante; asimismo, cuestionó el procedimiento aplicado por las autoridades ahora accionadas, para declarar ilegal la excusa del accionante; el procedimiento señalado en el auto de Vista ahora impugnado resulta ilegal, arbitrario y atentatorio a los derechos señalados por el accionante, además que en ningún momento se interpuso una recusación, tal cual manifiestan las demandadas; iii) Javier Rodrigo Céliz Ortuño, Vocal de la Sala Civil Primera del mencionado Tribunal, las autoridades demandadas dieron curso a su excusa, declarándola legal, pero se vio afectado en sus derechos como impartidor de justicia, tuvo la impresión de que aquéllas tenían como fin deshacerse de los procesos y no conocer los mismos, lo cual no se constituye en una aseveración como tal, el efecto de que si una excusa sea declarada como ilegal tiene una sanción administrativa, misma que debe ser asumida; y, iv) Néstor Isaac Velarde Salazar, representante de Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se allanó en todos los términos vertidos por el accionante, los demás terceros interesados, el informe vertido por el Órgano Ejecutivo de ese Municipio, solicitó se conceda la tutela correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR