SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

II.16.

II.16.  Según el Decreto de 1 de noviembre de 2016, pronunciado por Lineth Marcela Borja Vargas, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del antes mencionado Tribunal, presentó y ratificó excusa en la causa de la demanda ejecutiva interpuesta por José Marco Gonzales Zenteno y otros contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en mérito a que cuando ejerció como Vocal de la Sala Civil Primera del mismo Tribunal, conoció la acción de amparo constitucional iniciada por Juan de la Cruz Vargas Vilte, Director Departamental de Cochabamba de la PGE contra Rolando Claros Ortiz, Guilder Ureña Espinoza, Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar, que fue resuelta el 25 de julio de 2013, Fallo que concedió la tutela solicitada por la parte accionante, disponiéndose anular obrados hasta el Auto de 12 de agosto de 2009; “no obstante la legalidad de la determinación contenida en la sentencia constitucional referida”; José Marco Gonzales Zenteno, que resultó ser la parte demandante por el proceso seguido por el nombrado contra el Concejo Municipal de Cochabamba, se dio a la tarea de iniciar varias acciones y litigios de naturaleza penal y otra disciplinaria contra la suscrita y otras autoridades jurisdiccionales y de la PGE; actos de los cuales se denota la existencia de un marcado odio y que provocó en la suscrita la existencia de un resentimiento, aquellas acciones fueron realizadas con el propósito de desprestigiar la labor de administrar justicia por parte de la suscrita (fs. 130).