SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2

Fecha: 03-Abr-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, legalidad y celeridad procesal; así también los principios de legalidad, convalidación, imparcialidad de la autoridad jurisdiccional en su vertiente de juez natural; así también sus derechos al trabajo, al empleo y a la defensa; puesto que las autoridades ahora demandadas, en lo concerniente al Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, lo emitieron de manera ilegal, carente de motivación y fundamentación pertinente, errónea e incongruente; asimismo, las autoridades recurridas además de omitir valorar toda la prueba respaldatoria de la excusa formulada, no se pronunciaron en relación a la causal contenida en el art. 347.4 del Código Procesal Civil; de igual forma, emiten la Resolución impugnada que declara la ilegalidad de la excusa planteada, fuera de los seis días previstos por el art. 349.II de la mencionada norma.

En la demanda de la acción tutelar, el accionante refirió que las autoridades ahora demandadas al haber declarado ilegal su excusa en etapa de apelación, a través del Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, dentro del proceso ejecutivo seguido a instancia de José Marco Gonzales Zenteno contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, sin haber tomado en cuenta las pruebas, el procedimiento ni los plazos previstos por el Código Procesal Civil, en lo concerniente a excusas; cabe resaltar que el accionante se excusó el 26 de octubre de 2016.