SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0298/2017-s2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, legalidad y celeridad procesal; así también los principios de legalidad, convalidación, imparcialidad de la autoridad jurisdiccional en su vertiente de juez natural; así también sus derechos al trabajo, al empleo y a la defensa; puesto que las autoridades ahora demandadas, en lo concerniente al Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, lo emitieron de manera ilegal, carente de motivación y fundamentación pertinente, errónea e incongruente; asimismo, las autoridades recurridas además de omitir valorar toda la prueba respaldatoria de la excusa formulada, no se pronunciaron en relación a la causal contenida en el art. 347.4 del Código Procesal Civil; de igual forma, emiten la Resolución impugnada que declara la ilegalidad de la excusa planteada, fuera de los seis días previstos por el art. 349.II de la mencionada norma.
En la demanda de la acción tutelar, el accionante refirió que las autoridades ahora demandadas al haber declarado ilegal su excusa en etapa de apelación, a través del Auto de Vista de 23 de noviembre de 2016, dentro del proceso ejecutivo seguido a instancia de José Marco Gonzales Zenteno contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, sin haber tomado en cuenta las pruebas, el procedimiento ni los plazos previstos por el Código Procesal Civil, en lo concerniente a excusas; cabe resaltar que el accionante se excusó el 26 de octubre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR