Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.10.
II.10. Según el Auto de 24 de enero de 2017, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivón Carmiña Alcalá Helguero; dispuso en el: Otrosí 4.- dejar en suspenso el proceso disciplinario con NUREJ 3045019, interpuesto por el Consejo de la Magistratura contra la accionante (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR