Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.7.
II.7. A través del Auto de Vista de 17 de junio de 2016, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró ilegal la excusa formulada por Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta de ese departamento, disponiendo la devolución de obrados a la nombrada autoridad judicial para que asuma competencia en el trámite de la causa (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR