Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.9.
II.9. Se tiene el Informe de 14 de noviembre de 2016, expedido por Marcela Coca Jiménez, Secretaria-Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento antes referido, informando que por Resolución de 8 de agosto de 2013, el -entonces- Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, decide admitir la excusa formulada por la “antecesora del Juzgado 3 de Instrucción Civil, razón por la cual no fue necesario la consulta de excusas, por ello no se remitió el expediente a ningún tribunal de alzada” (fs. 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR