SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.5.
II.5. Según el Auto de 7 de junio de 2016, emitido por Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del departamento de Cochabamba, se excusó de conocer la solicitud de auxilio judicial efectuada por Minerva Evelin Bilbao Vigabriel, Ana María Argote Torrico y Carlos Alberto Ruíz Romero, árbitros designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba; dentro del proceso de arbitraje seguido a instancia de la empresa Comercial e Industrial Hansa Ltda., contra la empresa Cortezza Logística S.R.L., ésta última representada legalmente por Magaly Leonor Arze López, teniendo como antecedente que ésta patrocinó a Silvia Jaqueline Gaya Pereira, en un proceso disciplinario en su contra, por retardación de justicia (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR