Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada, motivada, razonable y congruente; señalando que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista de 17 de junio de 2016, declarando ilegal la excusa formulada, el cual habría sido resuelto a raíz de una errónea interpretación de las normas relativas a las excusas y recusaciones, sin compulsar adecuadamente los elementos probatorios aportados, con argumentos absurdos, incongruentes e ilógicos, tomaron una decisión de hecho y no de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR