Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.6.
II.6. Cursa Auto de 13 de junio de 2016, pronunciado por Marcelo René Rocha, Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Cochabamba, determinó considerar ilegal la excusa formulada por Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del mismo departamento; asimismo, dispuso elevar en consulta ante la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la ya mencionada excusa (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR