SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
concedió parcialmente
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 01/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 658 vta. a 666 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada; disponiendo: 1) Que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emita una nueva resolución dentro del recurso de apelación interpuesta por Dick Ramiro Miranda Chile -ahora tercero interesado-, en el proceso disciplinario contra el ahora accionante sin espera de turno, conteniendo la debida motivación, fundamentación, congruencia, pertinencia, derecho a ser oído, (pronunciarse sobre la respuesta al recurso), con una valoración razonable y equitativa de los hechos denunciados, conforme los lineamientos dispuestos en la presente Resolución; y, 2) Se deje sin efecto la Resolución SD-AP 520/2016, en cuyo mérito y dada la naturaleza de lo resuelto “…en la fecha…” (sic) no se dispone nada respecto al pago de sus haberes del accionante, correspondientes desde el 4 de enero hasta el 3 de febrero de 2017, por no haberse ingresado al fondo, así como tampoco respecto a la restitución de sus funciones como Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital de dicho departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni se ordenare de oficio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial,
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- respondiendo también a los argumentos empleados en la respuesta a la apelación, la que no obstante tener el propósito de desvirtuar los presupuestos expresados por el apelante y referirse a los mismos aspectos pero desde una perspectiva diferente;
- REVOCAR