SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
respondiendo también a los argumentos empleados en la respuesta a la apelación, la que no obstante tener el propósito de desvirtuar los presupuestos expresados por el apelante y referirse a los mismos aspectos pero desde una perspectiva diferente;
Ahora bien, conforme al problema jurídico planteado corresponde recordar que el Tribunal o Juez que conoce un asunto en apelación, debe circunscribirse a los puntos apelados y resolver dentro de ese marco los mismos; en ese orden, resultará lesivo a los derechos de la otra parte, cuando a través del memorial de contestación a un determinado recurso se pretenda introducir nuevos elementos que si bien pueden tener relación con el proceso, son ajenos al contenido de lo apelado, pretendiendo convertir la respuesta en otra impugnación; en este marco, la respuesta debe necesariamente versar sobre los mismos fundamentos enunciados en la apelación, así, la SC 2685/2010-R de 6 de diciembre, sostuvo que: “Es evidente que los Vocales demandados tenían la obligación de pronunciarse sobre los puntos consignados en la apelación de manera fundamentada y motivada referente a cada punto apelado, respondiendo también a los argumentos empleados en la respuesta a la apelación, la que no obstante tener el propósito de desvirtuar los presupuestos expresados por el apelante y referirse a los mismos aspectos pero desde una perspectiva diferente; la pretensión del accionante, de que el Tribunal de alzada considere y fundamente en su Resolución sobre los aspectos que fueron expuestos en su memorial de contestación a la apelación, es una exageración que sobrepasa la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales, que redundaría en una reiteración excesiva e inútil, con ninguna incidencia en los cimientos del fallo, (…) la resolución de apelación debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por lo que el Tribunal de segunda instancia debe ceñirse a los mismos para que la resolución sea coherente y congruente” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni se ordenare de oficio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial,
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- respondiendo también a los argumentos empleados en la respuesta a la apelación, la que no obstante tener el propósito de desvirtuar los presupuestos expresados por el apelante y referirse a los mismos aspectos pero desde una perspectiva diferente;
- REVOCAR