SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

respondiendo también a los argumentos empleados en la respuesta a la apelación, la que no obstante tener el propósito de desvirtuar los presupuestos expresados por el apelante y referirse a los mismos aspectos pero desde una perspectiva diferente;

Ahora bien, conforme al problema jurídico planteado corresponde recordar que el Tribunal o Juez que conoce un asunto en apelación, debe circunscribirse a los puntos apelados y resolver dentro de ese marco los mismos; en ese orden, resultará lesivo a los derechos de la otra parte, cuando a través del memorial de contestación a un determinado recurso se pretenda introducir nuevos elementos que si bien pueden tener relación con el proceso, son ajenos al contenido de lo apelado, pretendiendo convertir la respuesta en otra impugnación; en este marco, la respuesta debe necesariamente versar sobre los mismos fundamentos enunciados en la apelación, así, la SC 2685/2010-R de 6 de diciembre, sostuvo que: “Es evidente que los Vocales demandados tenían la obligación de pronunciarse sobre los puntos consignados en la apelación de manera fundamentada y motivada referente a cada punto apelado, respondiendo también a los argumentos empleados en la respuesta a la apelación, la que no obstante tener el propósito de desvirtuar los presupuestos expresados por el apelante y referirse a los mismos aspectos pero desde una perspectiva diferente; la pretensión del accionante, de que el Tribunal de alzada considere y fundamente en su Resolución sobre los aspectos que fueron expuestos en su memorial de contestación a la apelación, es una exageración que sobrepasa la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales, que redundaría en una reiteración excesiva e inútil, con ninguna incidencia en los cimientos del fallo, (…) la resolución de apelación debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por lo que el Tribunal de segunda instancia debe ceñirse a los mismos para que la resolución sea coherente y congruente” (las negrillas nos pertenecen).