Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.7.
II.7. Por nota de 3 de enero de 2017, dirigida al hoy accionante, el Encargado de RR.HH (en suplencia legal) de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, le comunicó su suspensión en cumplimiento de la Resolución SD-AP 520/2016, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que dispuso “…UN MES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SIN GOCE DE HABERES…” (sic), desde el 4 de enero hasta 3 de febrero del mismo año (fs. 577).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni se ordenare de oficio
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial,
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 18
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- respondiendo también a los argumentos empleados en la respuesta a la apelación, la que no obstante tener el propósito de desvirtuar los presupuestos expresados por el apelante y referirse a los mismos aspectos pero desde una perspectiva diferente;
- REVOCAR