SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia, a ser tratado en igualdad de condiciones, a la defensa, al trabajo, “al empleo”, a una remuneración o salario justo y al principio a la seguridad jurídica; señalando que las autoridades ahora demandadas -Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Hérbas, ex Consejeros del Consejo de la Magistratura- al dictar la Resolución SD-AP 520/2016, por la cual revocaron la Resolución que declaró improbada la denuncia interpuesta por Dick Ramiro Miranda Chile, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, omitieron pronunciarse respecto a la respuesta que expuso de su parte en relación al recurso de apelación presentado por el denunciante; asimismo, no tomaron en cuenta que dicho recurso refirió el art. 187.4 y no el             art. 187.14 ambos de la citada Ley, que sería el objeto del proceso; sumado al hecho de haber realizado una valoración incorrecta de la prueba otorgando un valor probatorio de plena fe a la certificación de la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, cuando existían informes que no fueron remitidos a dicho Juzgado los cuales eran imprescindibles para resolver el incidente; finalmente realizaron una incorrecta interpretación de los arts. 154 y 377 del CPCabrg, al omitir transcribir la frase que dice “…ni se ordenare de oficio…” y del art. 377 que dispone “…excepto las reconstituidas y las comprendidas en el art. 331…”, que no fueron consideradas en grado de alzada, menos determinaron la subsunción del hecho con el derecho respecto a la supuesta falta calificada en el     art. 187.14 de la LOJ.