SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuatro de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 25 enero, cursante de fs. 499 vta. a 504, denegó la tutela solicitada; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Con el Auto de rechazo de la demanda contenciosa administrativa de 4 de diciembre de 2015, fue notificada la parte accionante el 15 de enero de 2016, tal cual consta en la diligencia cedularia de “fs. 197”, no siendo evidente lo señalado en la presente acción de amparo constitucional, respecto a que tuvieron recién conocimiento el 23 de mayo del mismo año, encontrándose el mencionado Auto de rechazo ejecutoriado; ii) Los Magistrados ahora demandados, incurrieron en error “in procedendo” al seguir sustanciando los memoriales de las partes después del Auto de 4 de diciembre de 2015, haciendo incurrir en error al hoy accionante; iii) Se advierte que no existió vulneración alguna al emitir el Auto de 15 de junio del referido año, pues este fallo fue dictado en base a los datos del proceso y normas legales “…como son los arts. 76 de la Ley N° 1715 concordante con el art. 3 Inc.I del CPC abrogado, con la potestad del art. 189 del CPC y 17 de la Ley 1715, no siendo en consecuencia, ser evidente que se hayan vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales…” (sic); iv) El accionante incumplió con las exigencias contenidas referidas a la relación de causalidad entre estas normas y sus derechos presuntamente vulnerados; y, v) No es evidente que no se haya resuelto sobre la solicitud de retiro de la renuncia a la impugnación, pues por informe “ JRLLUSV402/2015” se dio cabal respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso