Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.9.
II.9. El 23 de mayo de 2016, se notificó mediante cédula al representante legal del hoy accionante, con: “…el AUTO de fs. 192 a 193 vta.; el memorial de fs. 346 a 347, el AUTO de fs. 354 y vta. de obrados…”(sic), en presencia de testigo de actuación (fs. 358), dando lugar a que el mismo, por memorial de 27 de mayo de 2016, planteara recurso de reposición contra Auto de 4 de diciembre de 2015, solicitando se emita un pronunciamiento conforme a los fundamentos expuestos en los memoriales de respuestas a las excepciones de cosa juzgada planteadas por su parte (fs. 359 a 360 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso