Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. Mediante Informe Legal JRLL-USB-INF-SAN 402/2015 de 26 de marzo, Giovana Veizaga Casazola, Técnico II Jurídico de la Dirección General de Saneamiento del INRA, respondió al memorial presentado por la parte accionante respecto a dejar sin efecto la renuncia al plazo de impugnación por no estar de acuerdo con el contenido parcial a la RS 14158, indicando que la notificación y la renuncia al plazo para impugnar (haciendo referencia al formulario de fs. 21) fue realizada en total apego a la normativa agraria vigente, por lo que correspondía negar lo solicitado (fs. 125 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso