Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Consta demanda contenciosa administrativa de 1 de abril de 2015 interpuesta por el hoy accionante, cuya petición principal expresa anular la RS 14158 y el procedimiento de saneamiento hasta el vicio más antiguo (fs. 13 a 16), siendo la misma admitida por Autos de 12 de junio y su ampliación el 28 de julio del referido año (fs. 34 y vta. y 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso