SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación; a la aplicación objetiva de la ley, de petición y al acceso a la justicia, pues no obstante que las autoridades ahora demandadas admitieron la demanda contenciosa administrativa que interpuso, impugnando la RS 14158, por Auto de 4 de diciembre de 2015, anularon obrados y dispusieron su rechazo, con el argumento de que la Resolución impugnada alcanzó ejecutoria en sede administrativa; sin embargo, omitieron considerar que presentó retiro a la renuncia mencionada, razón por la cual interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, que fue resuelto por Auto de 15 de junio de 2016, constituyendo un fallo incongruente, carente de motivación y fundamentación, pues omitió dar respuesta a los cuestionamientos efectuados en el mencionado recurso de reposición, dejándolo en indefensión y negándole el acceso a la justicia, pues no consideraron la facultad que tenía de retirar su renuncia al plazo de impugnación, además de que el INRA no se pronunció sobre la aceptación o rechazo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso