SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.2.2. Resolución del caso
El accionante a través de su representante legal, sostiene que se hubiese producido lesión a sus derechos constitucionales, señalando que tras haberse admitido la demanda contenciosa administrativa que instauró impugnando la RS 14158, las autoridades hoy demandadas, por Auto de 4 de diciembre de 2015, anularon obrados determinando el rechazo de la demanda, alegando que la referida Resolución alcanzó ejecutoria en sede administrativa; no obstante de ello, continuaron sustanciando el proceso de manera irregular, providenciando y corriendo en traslado los memoriales presentados en el proceso por terceros interesados y demandados, y si bien por Auto de 1 de febrero de 2016 se dispuso el saneamiento procesal, se prosiguió con la sustanciación del proceso, hasta que por Auto de 17 de mayo de igual año, se dispuso que las partes deberían estarse al Auto de rechazo de la demanda.
Señala por otro lado, que el 23 de mayo de 2016 fue notificado con el Auto de 4 de diciembre de 2015, por lo que interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 15 de junio de igual año, bajo el argumento de haberse dispuesto la nulidad de obrados al existir pronunciamiento expreso rechazando la demanda, además de presentarse el recurso de reposición de manera extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso